La Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), entregó el 29 de enero a la Brigada Parlamentaria de Cochabamba el Proyecto de Ley de Regulación de la Protesta Social.

Al respecto, el Presidente de la FEPC, Luis Laredo, explicó que objeto de la propuesta de ley es regular el ejercicio del derecho a la protesta social, estableciendo los derechos y deberes de los manifestantes, los derechos del resto de la población, así como las responsabilidades de las autoridades competentes, en el marco del respeto a la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Añadió que el proyecto fue desarrollado durante dos meses de arduo trabajo en el que se realizaron las consultas e intercambio de criterios con los principales sectores económicos y empresariales representados por la FEPC, como asimismo instituciones de la sociedad civil organizada, cámaras empresariales y legisladores de diferentes niveles de gobierno subnacional de todo el país.

Como resultado del trabajo técnico de la iniciativa privada, se entregó la propuesta legislativa en la mesa de entrada de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, como máxima expresión de la representación del órgano legislativo plurinacional presente en el departamento.

Al respecto, Laredo precisó que se solicitó a la Presidencia de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba una audiencia con la presencia de los parlamentarios de todas las fuerzas políticas que componen la entidad, ya que se considera que la problemática que aborda la propuesta debe ser abordada por todos los cochabambinos que buscan el desarrollo de la región.

Por otro lado, lamentó que la Presidencia de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba no haya dado curso a la solicitud, y en consecuencia no se incluyó la petición en el Orden del Día correspondiente.

“Este proyecto es de vital importancia, impulsado por la iniciativa como un aporte del sector para abrir el debate en la sociedad y que se genere una ley que responda a una de las problemáticas más graves que desangra la economía de la región y el país: la facilidad para interrumpir el libre tránsito de todos los bolivianos y la ausencia de sanciones ejemplificadoras para preservar la economía, el empleo y el desarrollo en desmedro de los derechos y libertades individuales», sostuvo Laredo.

Añadió: “El objetivo de la ley es el de garantizar el ejercicio pacífico del derecho a la protesta y manifestaciones sociales, concebido por la Constitución Política del Estado como derecho a la libre expresión ciudadana, salvaguardando los derechos de la población, en la protección y provisión de los servicios públicos esenciales que aseguran el bienestar general de la población, evitar el bloqueo de vías principales y rutas de alto tráfico urbano, departamental, nacional e internacional evitando afectaciones económicas y sociales e implementar sanciones proporcionales a aquellas  organizaciones y/o personas que incumplan la ley”.

 

ALCANCES DEL PROYECTO

El Proyecto de ley de la FEPC define la protesta social como toda manifestación colectiva, pacífica y temporal de personas que expresan su opinión, reivindicación o demanda sobre asuntos de interés público, mediante la realización de marchas, concentraciones, plantones, bloqueos, huelgas, paros, piquetes u otras formas similares de movilización.

La iniciativa se aplica a las Personas Naturales, Jurídicas, Nacionales y Extranjeras, organizaciones sociales, sindicales, gremiales y otras organizaciones de hecho y de derecho constituidas dentro del territorio nacional. Asimismo, enumera los derechos y deberes de los manifestantes, contempla sanciones ante el incumplimiento del marco legal propuesto, regula las responsabilidades de las autoridades, y genera las condiciones para el respeto de los derechos fundamentales y un ambiente propicio para el desarrollo económico.

 

DEBERES DE LOS MANIFESTANTES

La iniciativa determina los deberes de los manifestantes, buscando equilibrar el derecho a la protesta social, con el respeto a los derechos de los demás ciudadanos en el marco de la igualdad de los derechos ciudadanos y el respeto de los principios democráticos de la población, tales como:

a) Deber de comunicación anticipada.
b) Deber de identificarse.
c) Deber de colaborar en mantener el orden público.
d) Deber de respetar los derechos de los demás.
e) Deber de dispersión.
f) Deber de no incitar a la violencia.
g) Deber de cumplimiento.

 

SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES COMETIDAS A LA PRESENTE LEY A MANIFESTANTES DE LOS ACTOS DE PROTESTA

La propuesta facilita que las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas, según la gravedad de la infracción cometida por los manifestantes:

a) Para las infracciones leves: Amonestación escrita o multa de hasta el 10% del salario mínimo nacional vigente.
b) Para las infracciones graves: Multa de hasta el 50% del salario mínimo nacional vigente y suspensión temporal de derechos civiles entre 15 días y 6 meses.
c) Para las infracciones muy graves: Multa de hasta el 100% del salario mínimo nacional vigente y cancelación de derechos civiles por hasta 2 años.

 

SANCIONES ADMINISTRATIVAS A PERSONAS JURIDICAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES.
Las autoridades competentes podrán imponer sanciones administrativas, en función del tipo de infracción cometida a causa de sus representantes, voceros y/o participantes de la protesta social, según la gravedad de la infracción cometida:

a) Multa sancionadora: pago de un monto de dinero deducible del patrimonio neto declarado en la última gestión anterior a la comisión del hecho, equivalente al (3%) del patrimonio neto declarado.
b) Suspensión temporal de realizar medidas de protesta: de toda actividad de manifestación o protesta de la persona jurídica por un plazo que no podrá ser menor a dos (2) meses ni exceder de doce (12) meses, salvo aquellas actividades imprescindibles para mantener el giro básico de su actividad, la continuidad de la persona jurídica o el mantenimiento de las fuentes de trabajo;
c) Decomiso y confiscación: Dependiendo del grado de la infracción cometida, procederá como el decomiso de recursos y bienes, así como la confiscación de los instrumentos, materiales, maquinaria yo cualquier otro tipo de enseres utilizados por los manifestantes que hubieren provocado infracciones a la presente ley.
d) Pérdida de la Personalidad Jurídica: procederá cuando la persona jurídica a raíz de actos de protesta hubiera provocado actos ilícitos, esto sin perjuicio de la responsabilidad derivada de sus representantes para responder penalmente por las consecuencias ocasionadas por actos ilícitos contemplados en el Código Penal vigente y conforme se tenga establecido en la reglamentación a la presente Ley.
e) Confiscación.
f) Sanciones reparatorias: Son sanciones reparatorias las Prestaciones Obligatorias Vinculadas con el Daño Producido, quedando la persona jurídica obligada a restaurar integralmente los daños ocasionados en los actos de protesta social que hubieren provocado daños visibles y cuantificables a objeto de mitigar los efectos nocivos del daño ocasionado.

Descarga el Proyecto de Ley de Regulación de la Protesta Social en la web de la FEPC: https://bit.ly/3u3KU4O