La Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), reportó el 05 de diciembre, una afectación económica de más de 208 millones de bolivianos al aparato productivo y de servicios de la región, como consecuencia de los cuatro días de bloqueo en la carretera hacia el oriente y la jornada de interrupción del tránsito en la ruta al occidente del país. Asimismo, presentó los pilares para la propuesta del Proyecto de Ley de Regulación de Protestas Sociales, que busca establecer un marco normativo que garantice los derechos a la libre circulación y las manifestaciones de forma equilibrada.

Al respecto, el Presidente de la FEPC, Luis Laredo, explicó que a diciembre de 2023, Cochabamba registró más de 100 bloqueos en diferentes puntos de la región, generando un impacto negativo para el Producto Interno Bruto (PIB) departamental.

“La FEPC expresa su profunda preocupación por la facilidad que se tiene para alterar el orden jurídico y el comercio nacional e internacional, atentando contra el libre tránsito, los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE) y normativa vigente. No podemos permitir que problemáticas de índole local y regional afecten el bien común nacional e internacional”, sostuvo Laredo.

Añadió que el sector formalmente establecido rechaza toda media de presión que interrumpa la normal circulación por las carreteras y advirtió, que de continuar estos mecanismos regulares de protestas, la región deberá enfrentar escasez de insumos, desabastecimiento de combustible y de alimentos de la canasta básica, pérdida del poder adquisitivo de la población, incremento de la inflación, poniendo en riesgo la continuidad de empleos y aumento del contrabando.

“Responsabilizamos a quienes obstaculizan la libre circulación y los actores que tienen la obligación de garantizar los derechos fundamentales de la Constitución Política del Estado (CPE) por las graves consecuencias que esto acarrea para la iniciativa privada y la población en general”, indicó.

Agregó: “Instamos a las autoridades llamadas por ley a activar los mecanismos pertinentes para mantener y garantizar la libre circulación por las principales vías de conexión del país y no dilatar la resolución de los conflictos.

Asimismo, anunció que la FEPC, en representación de los principales sectores empresariales del departamento está impulsado el desarrollo de un proyecto de ley que tiene como objetivo regular el ejercicio del derecho a la protesta social, estableciendo los derechos y deberes de los manifestantes, así como las responsabilidades de las autoridades competentes, en el marco del respeto a la CPE, las leyes vigentes y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ALCANCES DEL PROYECTO

El Proyecto de ley de la FEPC define la protesta social como toda manifestación colectiva, pacífica y temporal de personas que expresan su opinión, reivindicación o demanda sobre asuntos de interés público, mediante la realización de marchas, concentraciones, plantones, bloqueos, huelgas, paros, piquetes u otras formas similares de movilización.

La iniciativa enumera los derechos y deberes de los manifestantes, contempla sanciones ante el incumplimiento del marco legal propuesto, regula las responsabilidades de las autoridades, y genera las condiciones para el respeto de los derechos fundamentales y un ambiente propicio para el desarrollo económico.

Entre los derechos se contempla:

a) El derecho a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

b) El derecho a la protección y seguridad de su integridad física, psicológica y moral, así como de sus bienes e intereses legítimos.

c) El derecho a la información veraz, oportuna y plural sobre los asuntos de interés público que motivan su protesta.

d) El derecho a la participación efectiva en los procesos de diálogo, negociación y solución de los conflictos sociales que generan su protesta.

e) El derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia en caso de ser detenidos, procesados o sancionados por su participación en la protesta.

f) El derecho a la reparación integral en caso de sufrir violaciones a sus derechos humanos por parte de agentes del Estado o de terceros durante la protesta.

 

Entre los deberes se identifica:

El deber de respetar los derechos humanos de las demás personas, así como los bienes e infraestructuras de propiedad pública o privada, evitando causar daños, perjuicios o molestias innecesarias.

a) El deber de comunicar previamente a las autoridades competentes la convocatoria, organización y desarrollo de la protesta, indicando los objetivos, la duración, el lugar y la ruta de la movilización, y el nombramiento de los representantes o voceros de los manifestantes.

b) El deber de acatar las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el tránsito y la circulación de vehículos y personas, garantizando el flujo de conectividad y tránsito en el eje troncal del país, así como el acceso a los servicios públicos esenciales.

c) El deber de colaborar con las autoridades competentes para el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia durante la protesta.

d) El deber de abstenerse de portar, usar o exhibir armas de fuego, armas blancas, explosivos, sustancias inflamables, objetos contundentes u otros elementos que puedan causar lesiones o daños a las personas o a la propiedad.

 

Se propone establecer las responsabilidades de las autoridades competentes, tales como:

a) La responsabilidad de garantizar el ejercicio del derecho a la protesta social, respetando y protegiendo los derechos de los manifestantes, así como facilitando los espacios y condiciones para el desarrollo pacífico y ordenado de la protesta.

b) La responsabilidad de proteger la seguridad de los ciudadanos y de la propiedad pública y privada, previniendo y controlando los actos de violencia, vandalismo o delincuencia que puedan ocurrir durante la protesta, así como sancionando a los responsables de los mismos.

c) La responsabilidad de establecer y mantener un proceso de comunicación, socialización y diálogo con los manifestantes, atendiendo y canalizando sus demandas sociales, buscando soluciones pacíficas y consensuadas a los conflictos sociales que generan la protesta.

d) La responsabilidad de informar a la ciudadanía sobre el desarrollo de la protesta, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y la prestación de los servicios públicos esenciales.

e) La responsabilidad de investigar, procesar y sancionar a los agentes del Estado que violen los derechos humanos de los manifestantes o de las demás personas durante la protesta, así como de reparar a las víctimas de dichas violaciones.

Además, estipula crear una Comisión Interinstitucional, encargada de elaborar el reglamento de la Ley de Regulación de la Protesta Social, en un plazo no mayor a seis meses desde su promulgación. Esta comisión estará integrada por representantes del gobierno, de la sociedad civil y de las organizaciones de derechos humanos, con la participación de expertos y consultores nacionales e internacionales en la materia.

El proyecto será enriquecido con los aportes de sectores empresariales, sociales y será presentado ante el órgano legislativo durante los próximos 14 días.