La Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) tiene la convicción que los gobiernos deben ser de leyes más que de hombres, y tienen que trabajar para garantizar la Seguridad Jurídica y no generar incertidumbre que afecte a la sociedad y en consecuencia al aparato productivo y de servicios.

Se advierte que las normativas y proyectos de ley que impulsa el Gobierno Nacional, contienen preceptos legales que vulneran, limitan y restringen garantías y derechos ciudadanos, lo que causa gran preocupación en el sector empresarial, porque estarían enfocadas en fortalecer el poder y el aparato estatal, generando incertidumbre en el sector formalmente establecido, provocando el cierre de empresas formales, afectando la generación de fuentes de empleo y la inversión.

La excesiva discrecionalidad que se le otorga al Gobierno, a través de estas leyes, atenta contra la seguridad jurídica del empresariado y de toda la población. Las garantías constitucionales que protegen las libertades quedan a merced de la aplicación arbitraria del Poder Ejecutivo nacional.

La FEPC ve con profunda preocupación las siguientes leyes y proyectos de ley:

  • Ley N° 1390 de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción.
  • Ley N° 1386 de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo.
  • Proyecto de Ley N° 218 Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales.
  • Proyecto de Ley N° 298 de Registro de Comercio.

 

Observamos que la Ley 1390 realiza más de 43 cambios en el Código Penal, Procedimiento Penal y la Ley 004, donde si bien su objetivo es investigar, procesar, y sancionar actos de corrupción, incorpora figuras como la “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”, sean estas empresas Comerciales o Sociedades Civiles, fundaciones y otras.

El Art. 35 Bis, plantea una figura en el sistema judicial cuestionado por la falta de independencia de poderes.

Esta preocupación se acrecienta con el tipo de sanciones que se quiere aplicar a la Persona Jurídica, conforme establece el Art. 26 Bis.  que van desde multas sobre las utilidades de las empresas y de no tenerse utilidades, multas sobre el patrimonio, hasta la suspensión de actividades.

Sin embargo, esta normativa especifica que no se aplicarán estas sanciones a empresas públicas mixtas, cuya interrupción ocasione graves daños a la población, como si dichas sanciones, no fueran igual de perjudiciales para las Empresas Privadas y su personal.

La propuesta del proyecto de Ley 218 busca operativizar la estrategia, cuya implementación sería inminente.

La Ley 1386 plantea cuatro aspectos relevantes. En primer lugar, la implementación de esta Estrategia deberá ser financiada al interior de las entidades públicas involucradas.

En segundo lugar, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) será la responsable del seguimiento y monitoreo de las acciones a implementarse para hacer efectiva esta estrategia, debiendo las entidades involucradas brindar la información que les sea requerida de sujetos como la ASFI, APS, DIRNOPLU, AEMP, BCB, abogados y contadores y los que en el camino regule la UIF como sujetos obligados. Se señala que la UIF debe reportar al Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción (CONAL) los avances en la implementación de esta estrategia.

En tercer lugar, el Art. 7, señala que cualquier modificación a la estrategia podrá ser ajustada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, aunque una ley solo puede ser modificada por otra Ley.

En cuarto lugar, se incorporan multas y/o retención de mercadería por un posible error en procesos aduaneros. Sin embargo, vemos un continuo incremento en el contrabando sin cambios sustanciales en la normativa para combatir este flagelo.

Por otro lado, se advierte que el proyecto de Ley N° 218:

  1. Modifica y amplía las capacidades del CONAL como máxima instancia para implementar la estrategia de lucha contra los delitos contemplados, compuesto por 7 de las más importantes instancias de Gobierno, siendo los representantes las MAEs, de estas entidades: Ministerios de Economía y Finanzas Publicas, de Gobierno, Defensa, Justicia y Transparencia Institucional, procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que incrementará sustancialmente sus facultades de acción y control en el país.
  2. Se incrementan las facultades de la UIF, pudiendo no solo investigar, sino también requerir información sin necesidad de orden judicial, lo que vulnera el Art. 25 de la CPE.
  3. Se levanta el secreto de confidencialidad profesional y el de algunos profesionales independientes (abogados, contadores, prensa y otros) calificados por esta norma como sujetos obligados a dar información, lo que vulnera (el Art. 25) de la CPE.
  4. Los Sujetos Obligados definidos como; persona natural o jurídica, pública o privada de la ASFI, APS, notarios, abogados, contadores, juegos de azar, actividades comerciales, registro de comercio, control físico fronterizo de divisas y otros que la UIF incluya en el ámbito de su regulación, estarán sujetos a depender de Autoridades de Supervisión.
    Estas asegurarán que las instrucciones e incluso la implementación de sanciones, con la imposición de penas (leves, graves y muy graves) sea cabalmente cumplida y controlada.
  5. Se admite el poder compensar económicamente a una persona por ser informante. Esta figura genera preocupación ante un sistema judicial observado donde no existe confianza de la Población a instancias judiciales ni a la imparcialidad, motivo por el que esta norma está siendo cuestionada.

Finalmente, el Proyecto de Ley 298 de Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) establece que el registro de empresas estará bajo Tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

No existe un justificativo lógico que respalde esta decisión, siendo la concesión administrativa una figura jurídica valiosa para trabajar con el Estado desde el sector privado, impulsando relaciones estratégicas en beneficio de la población. Proponemos que el registro de comercio esté administrado por un directorio público – privado.

El empresariado privado cochabambino exhorta a trabajar por nuestro departamento postergado durante varios años, e invocamos respetar los principios democráticos expresados en la decisión del soberano que nos permitirá alcanzar progreso y desarrollo, evitando confrontaciones innecesarias entre cochabambinos y bolivianos.  Queremos que la democracia esté antes que la política y que el bienestar de la población prime sobre el bienestar grupal, porque se debe velar por el bien mayor, que es el de toda la población.

Ante este impulso de normativas que afectan el normal funcionamiento del sector privado en la generación de recursos, proponemos al Gobierno Nacional trabajar en mecanismos que promuevan la concertación y el entendimiento, encaminado a buscar soluciones conjuntas para la reactivación económica del país.

Un diálogo que busque la recuperación del aparato productivo nacional y que abra nuevas oportunidades de inversión y recuperación de empleo para combatir las consecuencias de la pandemia. Nuevas rutas de exportación, que impulsen el comercio internacional de productos no tradicionales.

Convocamos a las autoridades subnacionales a unir esfuerzos y encaminarla a un departamento con economía sólida, fuerte frente a los retos de la postpandemia y con esperanza para nuestra hermosa tierra.

Cochabamba quiere trabajar. Cochabamba no quiere incertidumbre no enfrentamientos. Cochabamba quiere vivir en democracia y libertad para que unidos, LEVANTEMOS COCHABAMBA.

 

Cochabamba, 29 de septiembre de 2021
LEVANTEMOS COCHABAMBA